15 mayo 2006

Los Derechos del Estudiante Universitario

IDEAS PARA MEJORAR NUESTRA EDUCACIÓN SUPERIOR
Levis Ignacio Zerpa
Profesor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad Central de Venezuela

El presente texto corresponde a la transcripción revisada de la charla que dimos en el acto de recibimiento de los nuevos alumnos de Primer Año, en la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, el día 28 de marzo de 1984. Este acto para nuestros nuevos estudiantes fue organizado por el Grupo Estudiantil Salvador de la Plaza, con la colaboración del Movimiento Participación Creativa; para ellos nuestro reconocimiento por su interés en divulgar estos temas y en trabajar por la formación de mejores abogados para Venezuela.

En primer lugar quiero agradecer a los organizadores del acto, la gentileza de permitirme conversar sobre un tema tan interesante como lo es el de los derechos estudiantiles y en un momento tan especial para la vida universitaria. Quizás la denominación no es adecuada, no se trata de emplear el tono de conferencia, quisiera sostener un diálogo, una conversación sobre algunas inquietudes que tengo respecto a estas cuestiones tan delicadas de los derechos estudiantiles; de manera que deseo se tomen mis palabras más como un intento de diálogo que como un conferencia con afirmaciones definitivas o muy elaboradas.

La inquietud sobre el tema de los derechos estudiantiles me surgió desde hace algún tiempo, teniendo oportunidad de expresarla el año pasado (1983) cuando se celebraron aquí en la Universidad Central de Venezuela, unas jornadas de las organizaciones de bienestar estudiantil y se me invito a hablar sobre algo que esta íntimamente vinculado con dicho tema: el problema del maltrato al estudiante.

Es mi deseo abrir una discusión en nuestra Escuela de Derecho, con mis colegas, con los estudiantes y con toda la comunidad universitaria, respecto a cuáles son los derechos que tiene el estudiante en su condición de tal. Por supuesto, la noción de derecho tiene como contrapartida la idea de deber, y habrá también la posibilidad en algún momento posterior de que analicemos los deberes estudiantiles. En esta oportunidad me referiré a los derechos; para su tratamiento, deseo hacer algunas precisiones y señalar ciertas idea básicas como fundamento de mi exposición.

—Los diez derechos que voy a proponer tienen una fundamentación constitucional y legal. No se trata de derechos de una sociedad ideal en la que yo pienso y quiero que se haga realidad en nuestro país, sino que ellos tienen fundamentación ahora dentro de la actual Constitución de la República y también en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades; es decir, se trata de verdaderos derechos que tienen fundamentación jurídica. Por supuesto, son interpretaciones de carácter personal que hago de tales textos, partiendo de la concepción que tengo sobre cómo debe entenderse la relación profesor-alumno y cómo debe asumirse la misión de la Universidad en este momento histórico que vivimos en Venezuela.

—Quiero destacar que, en especial, en una Escuela de Derecho que tiene por objeto la formación de abogados, la experiencia de la justicia debe ser algo cotidiano. Pienso que el abogado no se forma sólo estudiando la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, ni analizando casos, sean estos ideales o reales. El abogado se forma, además, mediante el intimo y estrecho contacto con la justicia. El abogado requiere, para llegar a serlo en realidad, una sensibilización especial respecto a lo qué es justo y a lo que no lo es. Lo que distingue al verdadero abogado del simple manipulador de leyes es, precisamente, su conciencia de lo que es la justicia. De tal manera que la justicia, para quien se esta formando como abogado en una Escuela de derecho, debe ser una actividad constante, debe ser una experiencia, una vivencia diaria. Debe haber relaciones justas de los estudiantes con sus profesores, en todos sus aspectos y dentro de lo que es la vida diaria de quien estudia para ser abogado. Es ese contacto permanente con aplicación recta y adecuada de la justicia lo que nos despierta sensibilidad jurídica y nos permite llegar, a ser buenos profesionales de Derecho.

—Deseo llamar la atención sobre otra idea. En Venezuela es necesario fortalecer la democratización de las relaciones sociales; se requiere una gran insistencia sobre este importante asunto. Hemos venido observando un proceso interesante de cambio en esas relaciones; vemos como frente a un marcado autoritarismo ha surgido una reacción por parte de quienes la han padecido, la cual es conveniente destacar y fortalecer por su carácter democratizador y justo. Las relaciones sociales a las que me estoy refiriendo son las siguientes: las que se dan entre el Estado y los ciudadanos, entre los padres y los hijos, entre el marido y su mujer, entre los patronos y los trabajadores, entre los profesores y los estudiantes. Todas estas relaciones están caracterizadas por ser relaciones de poder, en ellas un término de la relación tiene la posibilidad de abusar de su poder, de no conducir la relación adecuadamente. A mi entender debe darse un serio proceso de revisión de esas relaciones, acentuándose su democratización electiva.

—Algunos signos positivos se han visto en los tiempos recientes, signos que las fuerzas más progresistas de la sociedad venezolana deberían tomar y profundizar. Como ejemplos pueden mencionarse: la reforma del Código Civil, que sin llegar a ser ideal o extraordinario, es un paso para establecer líneas nuevas de tratamiento en las relaciones entre los cónyuges; la Ley de Procedimientos Administrativos, que trata de llevar a un plano más democrático esa relación de poder que existe entre el ciudadano y la administración pública; la idea de la cogestión, que puede conducir a que las relaciones entre patronos y trabajadores tiendan a tomar un carácter más democrático. Pienso que la idea de la cogestión es muy rica, en consecuencia, ella debe ser analizada en la Universidad y ampliada en sus proyecciones democráticas; en ella debe fortalecerse la noción de representación y participación del trabajador, insistiendo en siguiente principio: en todos los centros de poder donde se tomen decisiones que afectan mis derechos, que afectan mi vida, debe existir un mecanismo que permita que yo este representado en él, pudiendo influir significativamente en la toma de tales decisiones.

—Conforme a estas ideas ¿qué pasa en las relaciones entre profesor y alumno?, ¿ha llegado a ellas el proceso de democratización o no ha llegado? Las respuestas a estas preguntas se vinculan a la idea de establecer si existen o no derechos de los estudiantes; se debe admitir que la conciencia que se tenga sobre la existencia de determinados derechos permitirá hacer exigencias sobre su cumplimiento y luchar porque ellos sean respetados. En este campo se debe partir de un principio fundamental: nadie que tiene el poder lo cede si sobre él no hay presión; por lo tanto, si el poder lo tiene el profesor y esto le permite atropellar, incumplir o no respetar los derechos. En mi opinión este principio constituye un suerte de axioma.

—Antes de pasar a la enumeración de los que considero derechos esenciales del estudiante en la relación profesor-alumno, derechos específicos por su condición de alumno, deseo indicar otro prosupuesto del cual parto: mi fe en el ser humano y en las potencialidades que tiene ese ser humano para realizarse plenamente a través del proceso de su educación. Pienso que el hombre, a medida que se educa, a medida que conoce, a medida que desarrolla su conciencia crítica, él es capaz de ver su entorno y de producir en este entorno modificaciones que lo favorecen a él y favorecen a su grupo.

—Deseo señalar otro presupuesto importante para la consideración del tema que nos ocupa: todos debemos estar imbuidos de un profundo amor a la vida, de un sentido deseo de impulsar todo lo que signifique solidaridad humana y crecimiento de los demás hombres.

Partiendo de estas ideas básicas creo que pueden lograrse los fines contenidos en la Constitución y en las otras leyes referí, sintetizadas en la idea de formar un hombre que debe ser crítico, participativo, creativo y solidario. Con este marco espero que el esfuerzo de sistematización de los derechos estudiantiles que presentaré, sea el punto de partida para una discusión interesante y fructífera en la Universidad.

—Para concluir esta introducción referiré que en mi experiencia en esta Universidad como estudiante del pregrado, como cursante en post-grado, como profesor en la Escuela de Administración y Contaduría así como en esta Escuela de Administración y Contaduría así como en la escuela de Derecho, durante veinticuatro años de mi existencia, he observado que ha pesar de existir organizaciones estudiantiles y organismos de co-gobierno, con permanente representación estudiantil, no parece existir ni de parte de los estudiantes ni de parte de los profesores una intención seria de elaborar un marco normativo para que las relaciones profesor-alumno sean efectivamente democráticas. Nos surge la inquietud al pensar cómo podrían resolverse numerosos conflictos de la relación profesor-alumno si las reglas de actuación, los derechos los deberes de cada parte, estuvieran suficientemente definidos; si pudiera darse una discusión que abriera mayores posibilidades de comunicación entre estudiantes y profesores, con seguridad que el proceso educativo resultaría más enriquecedor para ambas partes y las situaciones generadoras de conflictos disminuirían.

Partiendo de todo lo antes dicho, paso a enumerar y explicar los diez derechos que propongo para discusión.

I.- El primero de los derechos estudiantiles es el derecho de ingreso a la educación que tiene todo bachiller.

Cuando digo todo bachiller no estoy pensando en examen de admisión, ni en computadoras que excluyen aspirantes, ni en procedencia de colegios públicos o privados que generan discriminaciones, ni tampoco en promedios de notas de bachillerato.

A mi manera de ver, de acuerdo con los textos legales venezolanos, todo bachiller tiene derecho a ingresar en la educación superior. Esta es la conclusión a la que he llegado estudiando el ordenamiento jurídico educativo venezolano. Todo esos procedimientos de admisión por medio del Consejo Nacional de Universidades carecen de fundamentación legal. Me parece que debe producirse una profunda revisión de todo ese ilegal sistema de admisión, que es enormemente injusto por hacer discriminaciones por la procedencia del bachiller y que favorece a quienes vienen de las instituciones donde, precisamente con este propósito, la evaluación es favorecida.

De manera que el primer derecho que señalo, es le derecho de ingreso a la educación superior que, obviamente, está conectado al derecho de permanecer dentro de la educación superior cuando se cumplen unos niveles mínimos de exigencia que el sistema debe procurar. Este derecho de permanencia supone el derecho de cambiarse dentro del sistema de educación superior; deben crearse mecanismos que permitan y faciliten las transferencias del estudiante, sean éstas institucionales o de áreas de estudio o carreras.

Me parece ilegal el sistema que existe actualmente en algunas Facultades y Escuelas que impiden mediante mecanismos artificiosos las transferencias de los estudiantes; el caso de nuestra Escuela de Derecho con las otras que existen en Caracas, es un caso evidente. Entiendo que la Universidad puede adoptar decisiones sobre exigencias mínimas al estudiante, pero no puede crear mecanismos ilegales que en la práctica impidan las transferencias a que tiene derecho los estudiantes.
En síntesis, el primer derecho de los estudiantes que he señalado, es el de ingresar y permanecer en la Educación Superior, derecho que se adquiere por obtener Titulo de Bachiller.

II.- El estudiante tiene derecho a participar en la conducción de la Universidad.

Es este el segundo derecho que planteo. Sabemos que existe experiencia de representación estudiantil en los organismos de dirección de la Universidad: en el Consejo Universitario, en los Consejos de Facultad y en los Consejos de Escuela. A mi parecer esta representación, en la forma que ahora existe, tiene mas carácter simbólico que presencia y poder real. Creo que la representación estudiantil debe fortalecerse y extenderse a todos los demás organismos de la Universidad: Institutos, Cátedras, Departamentos y otros. Es necesario romper un prejuicio muy generalizado que consiste en pensar que los estudiantes no están capacitados para ejercer responsablemente la representación de sus compañeros en los órganos decisorios de la Universidad. Esta creencia constituye un prejuicio sin fundamento real; en no pocos casos, especialmente en situaciones de crisis, hemos encontrado mayor responsabilidad en determinados sectores de la representación estudiantil que en el mismo sector de la representación profesoral. Creo, por tanto, que se debe romper este prejuicio: la representación debe ser real y estar en todos los niveles y órganos de poder de la universidad. El co-gobierno debe ser un co-gobierno verdadero.

Debo aclarar que no pienso que la representación debe ser paritaria, que no creo en la conveniencia de que exista igualdad de número entre profesores y estudiantes; pero sí creo que la representación estudiantil debe ser real y no meramente simbólica, como entiendo lo es en la actualidad: en un cuerpo como el Consejo de Facultad los estudiantes sólo tienen dos votos en un total de once. Presencia de sólo dos representantes estudiantiles, bien sea por lo escaso de su número respecto a los demás integrantes del órgano, o por la forma como se conduce el funcionamiento de éste, resulta en la práctica anulada, desvirtuándose el concepto de representatividad.

Me fundamento en la idea de comunidad universitaria, contenida en la Ley de Universidades, para exigir una representación estudiantil real y no meramente simbólica. Aprovecho para hacer una observación marginal sobre un evidente injusticia que ocurre en nuestra Universidad. Se habla de comunidad universitaria y sólo se tiene en cuenta a profesores y estudiantes, olvidándose un importante sector: el de los trabajadores universitarios, obreros y empleados. Es decir, que de sus trabajadores la Universidad solo le da representación al personal docente y de investigación, pero no a los demás que le prestan sus servicios personales. Resulta muy extraño que sea la Universidad Central de Venezuela, organización de avanzada dentro de la sociedad venezolana, quien no tenga previsto en su organización la representación de sus trabajadores. Es paradójico que tal situación no se de en las Universidades autónomas y que sean en algunas Universidades experimentales donde la representación de los trabajadores esté contemplada.

Estas ideas están vinculadas con el concepto de cogestión que antes referí. No parece razonable que en un cuerpo, por ejemplo, como el Consejo Universitario, donde se toman importantes decisiones que afectan los derechos y los deberes de los trabajadores de la Universidad, éstos no tengan representación en él. A mi entender, en él debe haber representación de los trabajadores, pienso que debe tener vigencia el principio que antes señalé: donde quiera que se tomen decisiones que afecten mi vida debo tener alguien que allí me represente en mis derechos e intereses.

Dentro del derecho que estamos analizando está el de elegir y el de ser elegido; éste se encuentra en la misma noción que estamos analizando de participar en la conducción de la Universidad. En este campo se deben hacer algunas correcciones al actual ordenamiento que distingue entre estudiantes regulares y quienes no lo son, otorgando el derecho electoral sólo a los primeros. Por esas aberraciones que tiene la juridicidad universitaria, la condición de ser estudiante regular no ha sido exigida de forma rigurosa, entendiéndose en forma flexible tal exigencia. Sería necesario replantear la idea y eliminar la diferenciación fundada en rendimiento académico, sustituyéndola por presencia real en la Universidad: debe ser la presencia efectiva del estudiante en la Universidad la que le da derecho de participar en su conducción por la vía de elegir y poder ser elegido.

III.- El estudiante tiene derecho a la discusión, a la crítica y al disentimiento.

Este es un derecho de gran altura en su constitución. En la Universidad nos parece normal que los estudiantes voten y que, por esa vía, participen en la conducción de aquélla, en la forma lejana y abstracta que hemos referid. Por el derecho a discutir lo expuesto por el profesor, a criticar lo que él dice y a disentir de sus afirmaciones es algo que no parece bien visto. Esta actitud profesoral encierra una gran contradicción: ¿Cómo podemos formar hombres críticos, como lo exige la Ley Orgánica de Educación, si no hacemos de la crítica una práctica diaria en las aulas, si no ejercemos constantemente esa preciosa función de la inteligencia? ¿Cómo podemos ser una comunidad que busca la verdad si, prescindiendo de la crítica, los alumnos toman pasivamente lo afirmado por el profesor, mediante el pretexto de que éste quien sabe más? Es necesario garantizar y estimular este derecho a la crítica, al disentimiento y a la discusión creadora, como medios para la búsqueda de la verdad.

Este derecho es importante, además, por su conexión con el derecho a una justa evaluación. No puede ser un buen método, y no hay ninguna teoría pedagógica seria que lo admita, que la formación del estudiante deba consistir en que repita lo que dicen su profesores, pasivamente, sin cuestionamiento alguno. Sin embargo, la experiencia diaria inmediata está muy cerca de esto. Este puede ser un buen punto de partida para replantear la relación profesor-alumno en el aula: la exigencia del derecho a discutir, a criticar y a disentir del profesor, a manifestar que no se está de acuerdo y a saberlo hacer razonadamente.

En la experiencia diaria por los pasillos de la Facultad, cuando uno conversa con los estudiantes, en ese ejercicio pedagógico cotidiano que realiza el profesor fuera del aula, es frecuente que los estudiantes digan: “es que el profesor tal, si no le pongo lo que él dice, me raspa y, entonces, ¿Cómo hago?” Bueno, he aquí un reto importante para quien se está formando como abogado, porque de la actitud que se tome frente a tal conducta irrespetuosa de los derechos estudiantiles, dependerá también la conducta futura frente a un Juez arbitrario que nos niega derechos o que nos atropella. Y en este caso ¿qué vamos a hacer?, ¿aceptaremos en forma pasiva el desconocimiento de nuestros derechos? ¿O por el contrario, asumiremos la posición de verdadero abogado que hace respetar firmemente los derechos que la ley le confiere porque para eso es abogado? Entiendo que los derechos son para ejercerlos, no son para hablar de ellos nada más, sino para hacerlos valer en los órganos que corresponda. Esta tarde hemos participado en el bautizo de un libro que constituye una lección magistral que nos ha dado nuestro Maestro, el Profesor Chibly Abouhamad Hobaica; ese libro contiene la lucha que él siguió para que le respetaran sus derechos y, también , los derechos de quienes estábamos con él en la dirección del Departamento de Enseñanza de Práctica Jurídica de nuestra Escuela de Derecho. Esto es muy importante, fíjense que una actitud acomodaticia es la de decir: “no, yo no quiero tener problemas, yo me quedo tranquilo, yo mejor le repito al profesor lo que él dice, me aprendo sus tesis o apuntes y resuelvo mi problema ”; es claro que tal conducta no va a producir ese hombre crítico que debemos formar, ese hombre capaz de enfrentarse a la arbitrariedad y a la injusticia que es, en gran parte, la vocación del abogado. Se debe insistir en la idea de la justicia como práctica cotidiana, en su búsqueda constante, en formar conciencia de que cada vez que siento mis derechos irrespetados ejerzo los recursos que me da la ley; si la ley no da recursos expresos, entonces los creo, los invento para defender los derechos que me corresponden. Recordemos el “axioma” establecido al inicio de esta charla: el poder nunca cede si sobre él no hay presión. La presión no tiene que ser mediante la violencia, pero tampoco hay que temerle demasiado a la violencia; puede haber diversos medios de lucha perfectamente escalonados que lleven a lograr que nuestros derechos sean respetados.

IV.- El estudiante tiene derecho de hacer preguntas y repreguntas, así como a obtener las correspondientes respuestas.

Este derecho se encuentra íntimamente vinculado con la posibilidad de discutir, criticar y disentir. Este derecho a formular preguntas en muchos casos no se ejerce o es desconocido por el profesor con excusas: “no me interrumpa porque se me va el hilo de la exposición”, llegando a quienes afirman que en su clase no permiten preguntas o que las preguntas deben hacérselas a los libros. Estas extrañas conductas no son escasas en la Universidad. Nos preguntamos ¿cómo puede formarse un pensamiento esencialmente dialéctico, como es el pensamiento jurídico, en el cual es imprescindible el enfrentamiento de tesis, si se niega la posibilidad de hacer preguntas y repreguntas al profesor?.

Por otra parte, se reconoce como aportación importante a la pedagogía la afirmación de Paulo Freire: aprender es aprender a hacer preguntas. En la medida en que aprendo a hacer preguntas, a interrogar mi entorno, seré capaz de buscar y obtener las correspondientes respuestas; de esta forma habré aprendido a aprender.

Por esto, una Escuela de Derecho donde la posibilidad de formular preguntas y repreguntas esté vedada o restringida, no estará cumpliendo su función principal de formar verdaderos abogados; en ella la educación jurídica será deficiente.

Este derecho a preguntar, obteniendo las correspondientes respuestas, está vinculado con la concepción de la educación como verdadero diálogo y no como monólogo. La educación debe ser una interacción estudiante-profesor, partiendo de la idea de que el profesor ha sistematizado y profundizado sus conocimientos sobre el tema que expone, pero sin negar que a través de las preguntas y repreguntas de los estudiantes puedan verse otros aspectos, formularse nuevos planteamientos, hacerse críticas sobre las actuales verdades, las cuales pueden dejar de serlo por la vía del cuestionamiento y de la interrogación.

La educación como diálogo entiende que éste se realiza entre quienes están preocupados por la búsqueda de la verdad, aceptando que toda verdad es transitoria, es verdad por un tiempo, de aquí la necesidad de su permanente ratificación o negación. Recodemos que por relatividad del conocimiento, la ciencia se basa en el principio de la refutabilidad : antes, que afirmaciones definitivas debemos hablar de posibilidades mientras avanzamos en el proceso constante de conocer. El Derecho no constituye una excepción a estas ideas generales sobre el conocimiento científico.

En el campo jurídico lo dicho tiene plena aceptación. Toda tesis jurídica origina una tesis opuesta: esto lo vemos claramente en los procesos. Esto explica por qué litigamos en los Tribunales si todos leemos las mismas leyes y en ellas están resueltos todos los conflictos jurídicos. Esta idea de enfrentamiento de tesis, de pensamiento dialéctico, nos lleva a sostener que no puede formarse la mente del abogado, con su especial entrenamiento para la controversia, si en el aula se niega la posibilidad de preguntar y repreguntar. Insisto en la idea de repreguntar, porque no es suficiente que al estudiante se le responda cualquier cosa para salir del paso; debe existir la repregunta que permita el control sobre la respuesta inicial, que haga nacer el diálogo y la posibilidad de argumentación o disentimiento razonado de lo expuesto por el profesor, todo ello con el propósito común de buscar la verdad.

V.-El estudiante tiene derecho a investigar y a que los resultados de esta actividad sean compartidos con el grupo en que el participa.

Se trata de adquirir habilidades para encontrar los conocimientos, para acercarse a la verdad y compartirla con sus compañeros y con el profesor. Esta forma de trabajo fortalece la idea de aprender a hacer preguntas, estimula el trabajo en grupo y reafirma la solidaridad que es un importante valor indicado en la Ley de Universidades vigente.

Este derecho se extiende no sólo a que el estudiante indague, investigue con la debida orientación del profesor, sino también a que los resultados que obtenga, tanto individualmente como en grupos, sean valorados y conocidos por sus demás compañeros. El producto de sus búsquedas constituye aporte para el enriquecimiento de los demás estudiantes, demostrándose que es posible encontrar la verdad con el propio esfuerzo, al mismo tiempo que se tiene la experiencia de aprender de los demás compañeros de estudios y no sólo del profesor.

En nuestra Escuela tenemos buenos ejemplos de esta modalidad de trabajo en algunos cursos de Práctica Jurídica, con resultados muy enriquecedores y gratificantes para quienes hemos participado en ellos.

VI.- Derecho a conocer las fuentes del profesor.

Este derecho constituye la aplicación de las reglas básicas del trabajo científico. ¿Cuál es la fuente de mis afirmaciones? ¿De dónde obtengo lo que digo? ¿Qué obras estudio? ¿ Cual es la bibliografía que manejo? ¿En qué me apoyo para dar tales opiniones? Puede tratarse de opiniones personales y en tal caso se debe tener la honestidad de señalar que es una opinión personal, que yo la he elaborado y que está fundamentada en los argumentos pertinentes, los cuales tengo escritos en tal obra o artículos, que los sostuve en tal juicio o que pueden verse en un documento que he consignado en la biblioteca de la Facultad. Entendemos que así se ratifica el clima de sinceridad en las relaciones profesor-alumno, se evidencia el amor por la verdad y procuramos inmunizarnos contra la soberbia y el envanecimiento. Que no sea fácil responder a la normal pregunta del estudiante ¿en qué libro estudia usted, profesor?.

Queremos que no siga siendo verdad el cuento de aquel profesor, oído el año 1960 cuando nos incorporamos a la escuela de Derecho en el año 1960 cuando nos incorporamos a la Escuela de Derecho en el primer año de la carrera, quien daba sus clases por cierto libro que jamás mencionaba en sus clases para que no pudiéramos seguirlo; esta repetición servil del texto se daba año tras año, impunemente. Esto no es educación jurídica, con tal práctica se está muy lejos de tener una posición científica; dejemos de ser profesores si nos convertimos en fieles repetidores de cualquier texto, por muy buena que sea la calidad de éste.

La exigencia de este derecho que tiene el estudiante a conocer las fuentes del profesor es una buena vía para erradicar el vicio del apuntismo y de las tesis matraca así como de esas síntesis de materias que cada vez se reducen más, sin que se pueda saber de dónde salió aquel conjunto de verdades con disparates, del cual no aparece nadie responsabilizándose.

Entiendo que el conocimiento de las fuentes del profesor no es más que la aplicación de elementos normas del trabajo científico: cuando se dice o se escribe algún enunciado o criterio, cuando tomamos alguna posición, expresamos nuestras fuentes, referimos la bibliografía y damos a conocer los libros que manejamos. Pienso que sería un ejercicio interesante conocer el catálogo de la biblioteca de cada profesor o las fichas de los libros que ha manejado, esto porque entiendo en nuestro pensamiento y las ideas que hemos formado sobre lo que enseñamos y profesamos.

En esta cuestión de las fuentes del conocimiento del profesor, es interesante destacar: – que el profesor al referirse al pensamiento de un autor debe precisar la parte de su obra que él conoce, especialmente las rectificaciones que éste ha podido realizar a sus opiniones iniciales, para que no se presente una falsa imagen del autor que cumplió su función autocrítica; –que el profesor muy parcializado hacia una corriente determinada omite la explicación de aquellas que la contradicen o les da un tratamiento muy parco, negando así lo que debe ser el espíritu científico del docente; – que el estudiante debe tener el derecho a no sujetarse al texto único que pretenda imponer el profesor, exigiéndole que dé a conocer otras fuentes de conocimiento sobre la materia, impidiendo así la dogmatización del saber.

VII.- El estudiante tiene derecho a la protección social y económica.

La Universidad está en la obligación de ofrecer protección socio-económica a los estudiantes que lo requieran. Todo estudiante tiene derecho a poseer condiciones socio-económicas que le permitan seguir sus estudios en forma satisfactoria. Este derecho está consagrado especialmente en la vigente Ley de Universidades en su articulo 122, el cual es desconocido por algunas autoridades universitarias. El comedor universitario, los servicios de transporte, la asistencia médico-odontológica, las ayudas económicas y otros medios de asistencia constituyen deberes de la Universidad con los estudiantes que requieren protección socio-económica.

Es necesario insistir en que se trata de derecho del estudiante que requiere de protección en tal área, esto porque en situaciones de crisis presupuestaria muchos piensan en reducir o eliminar tales rubros de egresos, olvidando que el país vive una enorme situación de injusticia social; muchos estudiantes sólo tienen el acceso formal a la Universidad, pero si ésta no le ofrece condiciones mínimas para su alimentación, hospedaje, adquisición de materiales de estudio o otras semejantes, les resultará imposible culminar sus estudios y capacitarse adecuadamente.

Este es un importante deber del Estado venezolano que debe cumplir por medio de las Universidades; el desconocimiento de tan importante derecho estudiantil conduce a profundizar el proceso de discriminación educativa que viene dándose en nuestras Universidades, observándose que los menos favorecidos económicamente son cada vez más escasos en la educación superior.

VIII.- El estudiante tiene derecho al reconocimiento de su individualidad.

Es necesario insistir en que muchos estudiantes no constituyen una masa, ellos son seres humanos que tienen derecho a ser reconocidos en su individualidad. Son seres con diferencias personales que se les debe considerar. El estudiante tiene derecho a que se le oriente, a tener profesores consejeros, a que se les provea de tutores en su formación.

Dentro de este derecho que tiene el estudiante al reconocimiento de su individualidad, deseo destacar una cuestión curiosa: el derecho de acercarse al profesor. Fíjense que es muy original lo establecido por la Ley de Universidades se debe propiciar el acercamiento entre profesores y estudiantes. En la experiencia diaria de nuestra Escuela de Derecho, ¡Que distantes somos a veces los profesores!, ¡Qué lejos están a veces nuestros estudiantes!. En no pocos casos nos conformamos con dictar una conferencia y marcharnos, sin ningún acercamiento a nuestros oyentes.

La idea de propiciar el acercamiento entre profesores y estudiantes parte de la noción de comunidad. No puede hablarse de comunidad si no hay comunicación real entre sus miembros. Pienso que el profesor que no se vincula con sus estudiantes, que no propicia el acercamiento a ellos, no esta ejerciendo a cabalidad su función.

Puede lucir extraño quizás, para algunos de ustedes que insita en este aspecto, pero estimo de especial importancia la cercanía de ese nombre dotado de experiencia, de ese hombre capaz de orientar y de transmitir su pasión por la verdad y el bien que es el profesor. Muchos de nosotros y yo lo puedo decir con entera franqueza, hemos contado con la cercanía de profesores que han ejercido gran influencia en nuestras vidas. La posibilidad de conversar con ese hombre o esa mujer cinco o diez minutos, de que nos oiga, de que nos formule una recomendación, un consejo oportuno, es de extraordinaria importancia cuando somos estudiantes. Por supuesto que estoy hablando del profesor, no del dador de clases; hablo de quien no tiene el prejuicio de acercarse a los estudiantes, de oírles sus problemas, de orientarlos, de comprenderlos; hablo de quien no tiene el engreimiento de creerse demasiado sabio para perder su tiempo en estas relaciones, recordando que quien se cree sabio, con el solo hecho de creerse está demostrando que no lo es. La sabiduría supone humildad. Uno ve que sus maestros, quienes son en realidad sabios, son humildes y sienten placer de acercarse al estudiante. Bastaría con buscar en la historia de la pedagogía para darse cuenta cómo el propio origen de esta palabra indica vinculación entre el profesor y el estudiante. No puede haber una buena educación jurídica, ni cualquier otra clase de educación, sin un profunda relación entre estudiantes y profesores.

IX.- El estudiante tiene derecho a una evaluación justa.

Pienso que este derecho constituye un punto clave del problema pedagógico universitario. El problema principal elemento represivo en la relación profesor- alumno es la evaluación; el gran temor del estudiante e que lo pueden aplazar, esto explica su miedo de hacer preguntas, de disentir, de pedir que se le oiga, de pedir al profesor que revele sus fuentes y de exigir todos sus otros derechos.

En la consideración de una evaluación justa se debe tener en cuenta que su objeción es no solo aprobar o improbar, antes que esto se trata más bien de identificar las deficiencias del proceso para producir los correctivos necesarios; por su intermedio el estudiante debe tomar conciencia de su avances y logros así como de sus deficiencias para hacer las rectificaciones que procedan. En la Universidad este fin diagnóstico y correctivo de la evaluación parece no existir. Pensemos en nuestra Escuela de Derecho que se paraliza cuando se realizan los dos exámenes parciales. Hasta el Centro de Estudiantes, tan silencioso frente a tantas cosas graves que a diario ocurren, revive días antes e inicia todo un proceso de consultas para la fijación del calendario de exámenes. El gran problema es el número de días entre los exámenes; las demás cuestiones del proceso enseñanza- aprendizaje parecen no interesar, lo que más importa es el tema de los exámenes.

Creemos imprescindible una discusión sincera sobre el problema de la evaluación, es necesario que ella se reoriente y pierda su carácter represivo para ser un verdadero instrumento pedagógico, un forma de revisar la marcha del proceso de formación del estudiante para introducir correctivos pertinentes y lograr mejorarlo. La evaluación debe ser integral, no sólo debe evaluarse al estudiante sino también al profesor así como también a la institución; todos los elementos del proceso deben ser evaluados, sólo así se puede lograr un verdadero mejoramiento. Respecto a nuestras desviaciones surgen numerosas interrogantes: ¿ Qué se hace con aquellos profesores que año tras año tienen porcentajes de cincuenta, sesenta o más alumnos aplazados?¿Qué se hace con aquellos profesores que año tras año tienen porcentajes de cincuenta, sesenta o más alumnos aplazados? ¿Qué esta ocurriendo en esos cursos? ¿Por qué n ose investigan las causas de este fracaso pedagógico? ¿No estará también aplazado este profesor y nadie se lo dice? En el otro extremo podemos señalar el profesor que nunca tiene un alumno aplazado, a él le aprueban todos los alumnos, incluyendo a quienes no asisten a los exámenes; tiene cien alumnos y todos aprueban sin ningún problema. Estas cuestiones parecen no preocupar a la autoridades universitarias, por el contrario, en algunos casos hay elogios para ese aberrado pedagogo cuyos niveles de aprobación son menores del cincuenta por ciento. En el quinto año de la carrera esta cuestión parece bastante crítica, sin que hasta la fecha nada se haya hecho para corregir tales situaciones.

Preocupa que los estudiantes hagan predicciones sobre si se graduarán o no, en vista de los profesores que les haya tocado. ¿Cómo es que se permite la repetición de tales hechos negativos? Las Cátedras y los Departamentos tienen gran responsabilidad en que esto ocurra, al no establecerse lineamientos comunes de exigencias para la aprobación de los cursantes en cada materia.

Lo más grave de la cuestión es la pasividad estudiantil. Se dan casos de formas evaluativas arbitrarias, humillantes e irrespetuosas para los estudiantes. Muchas veces los afectados comentan tales situaciones con risa, sin indignarse. Estas situaciones vejatorias no pueden tolerarse. Uno no puede reírse cuando lo están atropellando, cuando le están violando sus derechos. Lo más inquietante es preguntarse ¿cómo puede ser alguien abogado o tomar la defensa de los derechos propios? Recordemos lo dicho al comienzo de esta charla, si la justicia no es una práctica cotidiana para el estudiante, su formación profesional está menguada, él será un abogado a medias. La justicia debe ser el ingrediente permanente de nuestra fase de formación para hacerla práctica diaria en nuestra actividad profesional.

Quiero referirme a un caso que nos toco vivir de cerca. Un compañero estudiante fue objeto de una arbitrariedad por parte de un profesor que se niega a conceder segunda oportunidad para el examen parcial. Este profesor incumpliendo el Reglamento de Evaluación y sólo concede una oportunidad ante tal ilegal conducta se recurrió al Consejo de Escuela, habiéndose ordenado la realización del examen. El progreso fue largo doloroso porque los llamados a cumplir la ley en nuestra Escuela de derecho no siempre están dispuestos a hacerlo: Lo curioso fue a de muchos que para qué recurrir, que lo aplazarían, que era mejor no disgustar al profesor, que reparara la materia, que otros no habían logrado que este profesor no hiciera un nuevo examen. Parecía existir un ambiente propicio al desconocimiento de los derechos de este estudiante. Su terquedad e insistencia lograron vencer, graduándose el año pasado. Este amigo estudiante nos dejó una buena lección, nos demostró que no debemos rendirnos ante la arbitrariedad y el capricho.

A mí me agrada que estén oyendo estas palabras los alumnos de primer año de nuestra Escuela, quienes se inician en el estudio de la abogacía, por la esperanza que tengo en ellos. Quienes damos clases en primer año sabemos la importancia de sembrar estas nociones de los derechos y de la necesidad de hacerlos respetar. Que tomen conocimiento de la realidad de la Escuela y de la necesidad de cambiarla. Ella no va a modificarse sólo porque lo digamos nosotros aquí, pero se mejorará y superará en la medida en que sus alumnos tomen conciencia de los derechos y deberes que les corresponden. Confiamos en un renacer de la Escuela en la medida en que estas cosas puedan plantearse y discutirse abiertamente. Confiamos en quienes se inician en el estudio de lo jurídico para fortalecer el frente de lucha por un mejor abogado. La causa es hermosa y participando en ella cada uno podrá desarrollar su capacidad para ser abogado de buenas causas.

X.- El estudiante tiene derecho a una justicia universitaria bien administrada.

La universidad tiene un régimen disciplinario interno para los estudiantes para los estudiantes; este régimen es poco conocido por ellos. Para que la justicia sea, como lo hemos expresado, práctica cotidiana del estudiante es necesario que el régimen disciplinario se aplique con estrecho sometimiento a las normas que lo prevén. El sacar un estudiante de clase, el suspenderlo de un examen, el aplicar una sanción de expulsión por mucho tiempo, todo ello debe llevarse mediante un procedimiento jurídicamente establecido. Además de una sanción para el infractor, la situación debe convertirse en una sanción para el infractor, la situación debe convertirse en una forma de enseñar con la experiencia del caso. Al afectado se le deben conceder todos sus deberes de defensa así como los recursos del caso; él debe obtener asesoramiento técnico para su defensa, debe contar con todas las facilidades necesarias.

Pensemos en las enseñanzas que pueden lograrse si el afectado cuenta con asistencia de un abogado para la defensa de su caso. Yo planteo ante ustedes la necesidad de que existan en la Universidad Procuradores Estudiantiles, es decir, abogados que defiendan a los estudiantes en la aplicación del régimen disciplinario de la institución. Si creemos en la justicia y partimos de la idea de que para alcanzarla es necesario que cada parte presente sus pruebas y alegatos como colaboración para que el órgano jurisdiccional tome una decisión justa, es imprescindible la presencia del abogado para el asesoramiento del estudiante. Hay una evidente disparidad en este campo que debe corregirse.

Nos resulta incongruente con la idea de justicia bien administrada la ausencia de asesoramiento técnico para el estudiante afectado por una media disciplinaria. La figura del Procurador Estudiantil debe implantarse para quienes no tienen posibilidad de obtener asistencia profesional privada. Es esta otra manera de sensibilizarnos con la justicia como práctica de todos los días.

De esta forma dejo planteado diez derechos que considero básicos para el estudiante en su condición del tal. He querido presentar un bosquejo de sistematización de tales derechos con el objeto de que sea material para discutir profesor y estudiantes. Pienso que es importante esta discusión en nuestra Escuela y que podría ser un valioso aporte que hiciéramos al resto de la Universidad. Que pudiéramos presentar a la comunidad universitaria una Carta de los Derechos Estudiantiles, surgida de nuestras discusiones en la Escuela de Derecho. Así dejo estas ideas para la consideración de ustedes y estoy a su disposición para las preguntas que quieran hacer. Muchas gracias por escucharme.