15 mayo 2006

Los Derechos del Estudiante Universitario

IDEAS PARA MEJORAR NUESTRA EDUCACIÓN SUPERIOR
Levis Ignacio Zerpa
Profesor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad Central de Venezuela

El presente texto corresponde a la transcripción revisada de la charla que dimos en el acto de recibimiento de los nuevos alumnos de Primer Año, en la Escuela de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, el día 28 de marzo de 1984. Este acto para nuestros nuevos estudiantes fue organizado por el Grupo Estudiantil Salvador de la Plaza, con la colaboración del Movimiento Participación Creativa; para ellos nuestro reconocimiento por su interés en divulgar estos temas y en trabajar por la formación de mejores abogados para Venezuela.

En primer lugar quiero agradecer a los organizadores del acto, la gentileza de permitirme conversar sobre un tema tan interesante como lo es el de los derechos estudiantiles y en un momento tan especial para la vida universitaria. Quizás la denominación no es adecuada, no se trata de emplear el tono de conferencia, quisiera sostener un diálogo, una conversación sobre algunas inquietudes que tengo respecto a estas cuestiones tan delicadas de los derechos estudiantiles; de manera que deseo se tomen mis palabras más como un intento de diálogo que como un conferencia con afirmaciones definitivas o muy elaboradas.

La inquietud sobre el tema de los derechos estudiantiles me surgió desde hace algún tiempo, teniendo oportunidad de expresarla el año pasado (1983) cuando se celebraron aquí en la Universidad Central de Venezuela, unas jornadas de las organizaciones de bienestar estudiantil y se me invito a hablar sobre algo que esta íntimamente vinculado con dicho tema: el problema del maltrato al estudiante.

Es mi deseo abrir una discusión en nuestra Escuela de Derecho, con mis colegas, con los estudiantes y con toda la comunidad universitaria, respecto a cuáles son los derechos que tiene el estudiante en su condición de tal. Por supuesto, la noción de derecho tiene como contrapartida la idea de deber, y habrá también la posibilidad en algún momento posterior de que analicemos los deberes estudiantiles. En esta oportunidad me referiré a los derechos; para su tratamiento, deseo hacer algunas precisiones y señalar ciertas idea básicas como fundamento de mi exposición.

—Los diez derechos que voy a proponer tienen una fundamentación constitucional y legal. No se trata de derechos de una sociedad ideal en la que yo pienso y quiero que se haga realidad en nuestro país, sino que ellos tienen fundamentación ahora dentro de la actual Constitución de la República y también en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades; es decir, se trata de verdaderos derechos que tienen fundamentación jurídica. Por supuesto, son interpretaciones de carácter personal que hago de tales textos, partiendo de la concepción que tengo sobre cómo debe entenderse la relación profesor-alumno y cómo debe asumirse la misión de la Universidad en este momento histórico que vivimos en Venezuela.

—Quiero destacar que, en especial, en una Escuela de Derecho que tiene por objeto la formación de abogados, la experiencia de la justicia debe ser algo cotidiano. Pienso que el abogado no se forma sólo estudiando la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, ni analizando casos, sean estos ideales o reales. El abogado se forma, además, mediante el intimo y estrecho contacto con la justicia. El abogado requiere, para llegar a serlo en realidad, una sensibilización especial respecto a lo qué es justo y a lo que no lo es. Lo que distingue al verdadero abogado del simple manipulador de leyes es, precisamente, su conciencia de lo que es la justicia. De tal manera que la justicia, para quien se esta formando como abogado en una Escuela de derecho, debe ser una actividad constante, debe ser una experiencia, una vivencia diaria. Debe haber relaciones justas de los estudiantes con sus profesores, en todos sus aspectos y dentro de lo que es la vida diaria de quien estudia para ser abogado. Es ese contacto permanente con aplicación recta y adecuada de la justicia lo que nos despierta sensibilidad jurídica y nos permite llegar, a ser buenos profesionales de Derecho.

—Deseo llamar la atención sobre otra idea. En Venezuela es necesario fortalecer la democratización de las relaciones sociales; se requiere una gran insistencia sobre este importante asunto. Hemos venido observando un proceso interesante de cambio en esas relaciones; vemos como frente a un marcado autoritarismo ha surgido una reacción por parte de quienes la han padecido, la cual es conveniente destacar y fortalecer por su carácter democratizador y justo. Las relaciones sociales a las que me estoy refiriendo son las siguientes: las que se dan entre el Estado y los ciudadanos, entre los padres y los hijos, entre el marido y su mujer, entre los patronos y los trabajadores, entre los profesores y los estudiantes. Todas estas relaciones están caracterizadas por ser relaciones de poder, en ellas un término de la relación tiene la posibilidad de abusar de su poder, de no conducir la relación adecuadamente. A mi entender debe darse un serio proceso de revisión de esas relaciones, acentuándose su democratización electiva.

—Algunos signos positivos se han visto en los tiempos recientes, signos que las fuerzas más progresistas de la sociedad venezolana deberían tomar y profundizar. Como ejemplos pueden mencionarse: la reforma del Código Civil, que sin llegar a ser ideal o extraordinario, es un paso para establecer líneas nuevas de tratamiento en las relaciones entre los cónyuges; la Ley de Procedimientos Administrativos, que trata de llevar a un plano más democrático esa relación de poder que existe entre el ciudadano y la administración pública; la idea de la cogestión, que puede conducir a que las relaciones entre patronos y trabajadores tiendan a tomar un carácter más democrático. Pienso que la idea de la cogestión es muy rica, en consecuencia, ella debe ser analizada en la Universidad y ampliada en sus proyecciones democráticas; en ella debe fortalecerse la noción de representación y participación del trabajador, insistiendo en siguiente principio: en todos los centros de poder donde se tomen decisiones que afectan mis derechos, que afectan mi vida, debe existir un mecanismo que permita que yo este representado en él, pudiendo influir significativamente en la toma de tales decisiones.

—Conforme a estas ideas ¿qué pasa en las relaciones entre profesor y alumno?, ¿ha llegado a ellas el proceso de democratización o no ha llegado? Las respuestas a estas preguntas se vinculan a la idea de establecer si existen o no derechos de los estudiantes; se debe admitir que la conciencia que se tenga sobre la existencia de determinados derechos permitirá hacer exigencias sobre su cumplimiento y luchar porque ellos sean respetados. En este campo se debe partir de un principio fundamental: nadie que tiene el poder lo cede si sobre él no hay presión; por lo tanto, si el poder lo tiene el profesor y esto le permite atropellar, incumplir o no respetar los derechos. En mi opinión este principio constituye un suerte de axioma.

—Antes de pasar a la enumeración de los que considero derechos esenciales del estudiante en la relación profesor-alumno, derechos específicos por su condición de alumno, deseo indicar otro prosupuesto del cual parto: mi fe en el ser humano y en las potencialidades que tiene ese ser humano para realizarse plenamente a través del proceso de su educación. Pienso que el hombre, a medida que se educa, a medida que conoce, a medida que desarrolla su conciencia crítica, él es capaz de ver su entorno y de producir en este entorno modificaciones que lo favorecen a él y favorecen a su grupo.

—Deseo señalar otro presupuesto importante para la consideración del tema que nos ocupa: todos debemos estar imbuidos de un profundo amor a la vida, de un sentido deseo de impulsar todo lo que signifique solidaridad humana y crecimiento de los demás hombres.

Partiendo de estas ideas básicas creo que pueden lograrse los fines contenidos en la Constitución y en las otras leyes referí, sintetizadas en la idea de formar un hombre que debe ser crítico, participativo, creativo y solidario. Con este marco espero que el esfuerzo de sistematización de los derechos estudiantiles que presentaré, sea el punto de partida para una discusión interesante y fructífera en la Universidad.

—Para concluir esta introducción referiré que en mi experiencia en esta Universidad como estudiante del pregrado, como cursante en post-grado, como profesor en la Escuela de Administración y Contaduría así como en esta Escuela de Administración y Contaduría así como en la escuela de Derecho, durante veinticuatro años de mi existencia, he observado que ha pesar de existir organizaciones estudiantiles y organismos de co-gobierno, con permanente representación estudiantil, no parece existir ni de parte de los estudiantes ni de parte de los profesores una intención seria de elaborar un marco normativo para que las relaciones profesor-alumno sean efectivamente democráticas. Nos surge la inquietud al pensar cómo podrían resolverse numerosos conflictos de la relación profesor-alumno si las reglas de actuación, los derechos los deberes de cada parte, estuvieran suficientemente definidos; si pudiera darse una discusión que abriera mayores posibilidades de comunicación entre estudiantes y profesores, con seguridad que el proceso educativo resultaría más enriquecedor para ambas partes y las situaciones generadoras de conflictos disminuirían.

Partiendo de todo lo antes dicho, paso a enumerar y explicar los diez derechos que propongo para discusión.

I.- El primero de los derechos estudiantiles es el derecho de ingreso a la educación que tiene todo bachiller.

Cuando digo todo bachiller no estoy pensando en examen de admisión, ni en computadoras que excluyen aspirantes, ni en procedencia de colegios públicos o privados que generan discriminaciones, ni tampoco en promedios de notas de bachillerato.

A mi manera de ver, de acuerdo con los textos legales venezolanos, todo bachiller tiene derecho a ingresar en la educación superior. Esta es la conclusión a la que he llegado estudiando el ordenamiento jurídico educativo venezolano. Todo esos procedimientos de admisión por medio del Consejo Nacional de Universidades carecen de fundamentación legal. Me parece que debe producirse una profunda revisión de todo ese ilegal sistema de admisión, que es enormemente injusto por hacer discriminaciones por la procedencia del bachiller y que favorece a quienes vienen de las instituciones donde, precisamente con este propósito, la evaluación es favorecida.

De manera que el primer derecho que señalo, es le derecho de ingreso a la educación superior que, obviamente, está conectado al derecho de permanecer dentro de la educación superior cuando se cumplen unos niveles mínimos de exigencia que el sistema debe procurar. Este derecho de permanencia supone el derecho de cambiarse dentro del sistema de educación superior; deben crearse mecanismos que permitan y faciliten las transferencias del estudiante, sean éstas institucionales o de áreas de estudio o carreras.

Me parece ilegal el sistema que existe actualmente en algunas Facultades y Escuelas que impiden mediante mecanismos artificiosos las transferencias de los estudiantes; el caso de nuestra Escuela de Derecho con las otras que existen en Caracas, es un caso evidente. Entiendo que la Universidad puede adoptar decisiones sobre exigencias mínimas al estudiante, pero no puede crear mecanismos ilegales que en la práctica impidan las transferencias a que tiene derecho los estudiantes.
En síntesis, el primer derecho de los estudiantes que he señalado, es el de ingresar y permanecer en la Educación Superior, derecho que se adquiere por obtener Titulo de Bachiller.

II.- El estudiante tiene derecho a participar en la conducción de la Universidad.

Es este el segundo derecho que planteo. Sabemos que existe experiencia de representación estudiantil en los organismos de dirección de la Universidad: en el Consejo Universitario, en los Consejos de Facultad y en los Consejos de Escuela. A mi parecer esta representación, en la forma que ahora existe, tiene mas carácter simbólico que presencia y poder real. Creo que la representación estudiantil debe fortalecerse y extenderse a todos los demás organismos de la Universidad: Institutos, Cátedras, Departamentos y otros. Es necesario romper un prejuicio muy generalizado que consiste en pensar que los estudiantes no están capacitados para ejercer responsablemente la representación de sus compañeros en los órganos decisorios de la Universidad. Esta creencia constituye un prejuicio sin fundamento real; en no pocos casos, especialmente en situaciones de crisis, hemos encontrado mayor responsabilidad en determinados sectores de la representación estudiantil que en el mismo sector de la representación profesoral. Creo, por tanto, que se debe romper este prejuicio: la representación debe ser real y estar en todos los niveles y órganos de poder de la universidad. El co-gobierno debe ser un co-gobierno verdadero.

Debo aclarar que no pienso que la representación debe ser paritaria, que no creo en la conveniencia de que exista igualdad de número entre profesores y estudiantes; pero sí creo que la representación estudiantil debe ser real y no meramente simbólica, como entiendo lo es en la actualidad: en un cuerpo como el Consejo de Facultad los estudiantes sólo tienen dos votos en un total de once. Presencia de sólo dos representantes estudiantiles, bien sea por lo escaso de su número respecto a los demás integrantes del órgano, o por la forma como se conduce el funcionamiento de éste, resulta en la práctica anulada, desvirtuándose el concepto de representatividad.

Me fundamento en la idea de comunidad universitaria, contenida en la Ley de Universidades, para exigir una representación estudiantil real y no meramente simbólica. Aprovecho para hacer una observación marginal sobre un evidente injusticia que ocurre en nuestra Universidad. Se habla de comunidad universitaria y sólo se tiene en cuenta a profesores y estudiantes, olvidándose un importante sector: el de los trabajadores universitarios, obreros y empleados. Es decir, que de sus trabajadores la Universidad solo le da representación al personal docente y de investigación, pero no a los demás que le prestan sus servicios personales. Resulta muy extraño que sea la Universidad Central de Venezuela, organización de avanzada dentro de la sociedad venezolana, quien no tenga previsto en su organización la representación de sus trabajadores. Es paradójico que tal situación no se de en las Universidades autónomas y que sean en algunas Universidades experimentales donde la representación de los trabajadores esté contemplada.

Estas ideas están vinculadas con el concepto de cogestión que antes referí. No parece razonable que en un cuerpo, por ejemplo, como el Consejo Universitario, donde se toman importantes decisiones que afectan los derechos y los deberes de los trabajadores de la Universidad, éstos no tengan representación en él. A mi entender, en él debe haber representación de los trabajadores, pienso que debe tener vigencia el principio que antes señalé: donde quiera que se tomen decisiones que afecten mi vida debo tener alguien que allí me represente en mis derechos e intereses.

Dentro del derecho que estamos analizando está el de elegir y el de ser elegido; éste se encuentra en la misma noción que estamos analizando de participar en la conducción de la Universidad. En este campo se deben hacer algunas correcciones al actual ordenamiento que distingue entre estudiantes regulares y quienes no lo son, otorgando el derecho electoral sólo a los primeros. Por esas aberraciones que tiene la juridicidad universitaria, la condición de ser estudiante regular no ha sido exigida de forma rigurosa, entendiéndose en forma flexible tal exigencia. Sería necesario replantear la idea y eliminar la diferenciación fundada en rendimiento académico, sustituyéndola por presencia real en la Universidad: debe ser la presencia efectiva del estudiante en la Universidad la que le da derecho de participar en su conducción por la vía de elegir y poder ser elegido.

III.- El estudiante tiene derecho a la discusión, a la crítica y al disentimiento.

Este es un derecho de gran altura en su constitución. En la Universidad nos parece normal que los estudiantes voten y que, por esa vía, participen en la conducción de aquélla, en la forma lejana y abstracta que hemos referid. Por el derecho a discutir lo expuesto por el profesor, a criticar lo que él dice y a disentir de sus afirmaciones es algo que no parece bien visto. Esta actitud profesoral encierra una gran contradicción: ¿Cómo podemos formar hombres críticos, como lo exige la Ley Orgánica de Educación, si no hacemos de la crítica una práctica diaria en las aulas, si no ejercemos constantemente esa preciosa función de la inteligencia? ¿Cómo podemos ser una comunidad que busca la verdad si, prescindiendo de la crítica, los alumnos toman pasivamente lo afirmado por el profesor, mediante el pretexto de que éste quien sabe más? Es necesario garantizar y estimular este derecho a la crítica, al disentimiento y a la discusión creadora, como medios para la búsqueda de la verdad.

Este derecho es importante, además, por su conexión con el derecho a una justa evaluación. No puede ser un buen método, y no hay ninguna teoría pedagógica seria que lo admita, que la formación del estudiante deba consistir en que repita lo que dicen su profesores, pasivamente, sin cuestionamiento alguno. Sin embargo, la experiencia diaria inmediata está muy cerca de esto. Este puede ser un buen punto de partida para replantear la relación profesor-alumno en el aula: la exigencia del derecho a discutir, a criticar y a disentir del profesor, a manifestar que no se está de acuerdo y a saberlo hacer razonadamente.

En la experiencia diaria por los pasillos de la Facultad, cuando uno conversa con los estudiantes, en ese ejercicio pedagógico cotidiano que realiza el profesor fuera del aula, es frecuente que los estudiantes digan: “es que el profesor tal, si no le pongo lo que él dice, me raspa y, entonces, ¿Cómo hago?” Bueno, he aquí un reto importante para quien se está formando como abogado, porque de la actitud que se tome frente a tal conducta irrespetuosa de los derechos estudiantiles, dependerá también la conducta futura frente a un Juez arbitrario que nos niega derechos o que nos atropella. Y en este caso ¿qué vamos a hacer?, ¿aceptaremos en forma pasiva el desconocimiento de nuestros derechos? ¿O por el contrario, asumiremos la posición de verdadero abogado que hace respetar firmemente los derechos que la ley le confiere porque para eso es abogado? Entiendo que los derechos son para ejercerlos, no son para hablar de ellos nada más, sino para hacerlos valer en los órganos que corresponda. Esta tarde hemos participado en el bautizo de un libro que constituye una lección magistral que nos ha dado nuestro Maestro, el Profesor Chibly Abouhamad Hobaica; ese libro contiene la lucha que él siguió para que le respetaran sus derechos y, también , los derechos de quienes estábamos con él en la dirección del Departamento de Enseñanza de Práctica Jurídica de nuestra Escuela de Derecho. Esto es muy importante, fíjense que una actitud acomodaticia es la de decir: “no, yo no quiero tener problemas, yo me quedo tranquilo, yo mejor le repito al profesor lo que él dice, me aprendo sus tesis o apuntes y resuelvo mi problema ”; es claro que tal conducta no va a producir ese hombre crítico que debemos formar, ese hombre capaz de enfrentarse a la arbitrariedad y a la injusticia que es, en gran parte, la vocación del abogado. Se debe insistir en la idea de la justicia como práctica cotidiana, en su búsqueda constante, en formar conciencia de que cada vez que siento mis derechos irrespetados ejerzo los recursos que me da la ley; si la ley no da recursos expresos, entonces los creo, los invento para defender los derechos que me corresponden. Recordemos el “axioma” establecido al inicio de esta charla: el poder nunca cede si sobre él no hay presión. La presión no tiene que ser mediante la violencia, pero tampoco hay que temerle demasiado a la violencia; puede haber diversos medios de lucha perfectamente escalonados que lleven a lograr que nuestros derechos sean respetados.

IV.- El estudiante tiene derecho de hacer preguntas y repreguntas, así como a obtener las correspondientes respuestas.

Este derecho se encuentra íntimamente vinculado con la posibilidad de discutir, criticar y disentir. Este derecho a formular preguntas en muchos casos no se ejerce o es desconocido por el profesor con excusas: “no me interrumpa porque se me va el hilo de la exposición”, llegando a quienes afirman que en su clase no permiten preguntas o que las preguntas deben hacérselas a los libros. Estas extrañas conductas no son escasas en la Universidad. Nos preguntamos ¿cómo puede formarse un pensamiento esencialmente dialéctico, como es el pensamiento jurídico, en el cual es imprescindible el enfrentamiento de tesis, si se niega la posibilidad de hacer preguntas y repreguntas al profesor?.

Por otra parte, se reconoce como aportación importante a la pedagogía la afirmación de Paulo Freire: aprender es aprender a hacer preguntas. En la medida en que aprendo a hacer preguntas, a interrogar mi entorno, seré capaz de buscar y obtener las correspondientes respuestas; de esta forma habré aprendido a aprender.

Por esto, una Escuela de Derecho donde la posibilidad de formular preguntas y repreguntas esté vedada o restringida, no estará cumpliendo su función principal de formar verdaderos abogados; en ella la educación jurídica será deficiente.

Este derecho a preguntar, obteniendo las correspondientes respuestas, está vinculado con la concepción de la educación como verdadero diálogo y no como monólogo. La educación debe ser una interacción estudiante-profesor, partiendo de la idea de que el profesor ha sistematizado y profundizado sus conocimientos sobre el tema que expone, pero sin negar que a través de las preguntas y repreguntas de los estudiantes puedan verse otros aspectos, formularse nuevos planteamientos, hacerse críticas sobre las actuales verdades, las cuales pueden dejar de serlo por la vía del cuestionamiento y de la interrogación.

La educación como diálogo entiende que éste se realiza entre quienes están preocupados por la búsqueda de la verdad, aceptando que toda verdad es transitoria, es verdad por un tiempo, de aquí la necesidad de su permanente ratificación o negación. Recodemos que por relatividad del conocimiento, la ciencia se basa en el principio de la refutabilidad : antes, que afirmaciones definitivas debemos hablar de posibilidades mientras avanzamos en el proceso constante de conocer. El Derecho no constituye una excepción a estas ideas generales sobre el conocimiento científico.

En el campo jurídico lo dicho tiene plena aceptación. Toda tesis jurídica origina una tesis opuesta: esto lo vemos claramente en los procesos. Esto explica por qué litigamos en los Tribunales si todos leemos las mismas leyes y en ellas están resueltos todos los conflictos jurídicos. Esta idea de enfrentamiento de tesis, de pensamiento dialéctico, nos lleva a sostener que no puede formarse la mente del abogado, con su especial entrenamiento para la controversia, si en el aula se niega la posibilidad de preguntar y repreguntar. Insisto en la idea de repreguntar, porque no es suficiente que al estudiante se le responda cualquier cosa para salir del paso; debe existir la repregunta que permita el control sobre la respuesta inicial, que haga nacer el diálogo y la posibilidad de argumentación o disentimiento razonado de lo expuesto por el profesor, todo ello con el propósito común de buscar la verdad.

V.-El estudiante tiene derecho a investigar y a que los resultados de esta actividad sean compartidos con el grupo en que el participa.

Se trata de adquirir habilidades para encontrar los conocimientos, para acercarse a la verdad y compartirla con sus compañeros y con el profesor. Esta forma de trabajo fortalece la idea de aprender a hacer preguntas, estimula el trabajo en grupo y reafirma la solidaridad que es un importante valor indicado en la Ley de Universidades vigente.

Este derecho se extiende no sólo a que el estudiante indague, investigue con la debida orientación del profesor, sino también a que los resultados que obtenga, tanto individualmente como en grupos, sean valorados y conocidos por sus demás compañeros. El producto de sus búsquedas constituye aporte para el enriquecimiento de los demás estudiantes, demostrándose que es posible encontrar la verdad con el propio esfuerzo, al mismo tiempo que se tiene la experiencia de aprender de los demás compañeros de estudios y no sólo del profesor.

En nuestra Escuela tenemos buenos ejemplos de esta modalidad de trabajo en algunos cursos de Práctica Jurídica, con resultados muy enriquecedores y gratificantes para quienes hemos participado en ellos.

VI.- Derecho a conocer las fuentes del profesor.

Este derecho constituye la aplicación de las reglas básicas del trabajo científico. ¿Cuál es la fuente de mis afirmaciones? ¿De dónde obtengo lo que digo? ¿Qué obras estudio? ¿ Cual es la bibliografía que manejo? ¿En qué me apoyo para dar tales opiniones? Puede tratarse de opiniones personales y en tal caso se debe tener la honestidad de señalar que es una opinión personal, que yo la he elaborado y que está fundamentada en los argumentos pertinentes, los cuales tengo escritos en tal obra o artículos, que los sostuve en tal juicio o que pueden verse en un documento que he consignado en la biblioteca de la Facultad. Entendemos que así se ratifica el clima de sinceridad en las relaciones profesor-alumno, se evidencia el amor por la verdad y procuramos inmunizarnos contra la soberbia y el envanecimiento. Que no sea fácil responder a la normal pregunta del estudiante ¿en qué libro estudia usted, profesor?.

Queremos que no siga siendo verdad el cuento de aquel profesor, oído el año 1960 cuando nos incorporamos a la escuela de Derecho en el año 1960 cuando nos incorporamos a la Escuela de Derecho en el primer año de la carrera, quien daba sus clases por cierto libro que jamás mencionaba en sus clases para que no pudiéramos seguirlo; esta repetición servil del texto se daba año tras año, impunemente. Esto no es educación jurídica, con tal práctica se está muy lejos de tener una posición científica; dejemos de ser profesores si nos convertimos en fieles repetidores de cualquier texto, por muy buena que sea la calidad de éste.

La exigencia de este derecho que tiene el estudiante a conocer las fuentes del profesor es una buena vía para erradicar el vicio del apuntismo y de las tesis matraca así como de esas síntesis de materias que cada vez se reducen más, sin que se pueda saber de dónde salió aquel conjunto de verdades con disparates, del cual no aparece nadie responsabilizándose.

Entiendo que el conocimiento de las fuentes del profesor no es más que la aplicación de elementos normas del trabajo científico: cuando se dice o se escribe algún enunciado o criterio, cuando tomamos alguna posición, expresamos nuestras fuentes, referimos la bibliografía y damos a conocer los libros que manejamos. Pienso que sería un ejercicio interesante conocer el catálogo de la biblioteca de cada profesor o las fichas de los libros que ha manejado, esto porque entiendo en nuestro pensamiento y las ideas que hemos formado sobre lo que enseñamos y profesamos.

En esta cuestión de las fuentes del conocimiento del profesor, es interesante destacar: – que el profesor al referirse al pensamiento de un autor debe precisar la parte de su obra que él conoce, especialmente las rectificaciones que éste ha podido realizar a sus opiniones iniciales, para que no se presente una falsa imagen del autor que cumplió su función autocrítica; –que el profesor muy parcializado hacia una corriente determinada omite la explicación de aquellas que la contradicen o les da un tratamiento muy parco, negando así lo que debe ser el espíritu científico del docente; – que el estudiante debe tener el derecho a no sujetarse al texto único que pretenda imponer el profesor, exigiéndole que dé a conocer otras fuentes de conocimiento sobre la materia, impidiendo así la dogmatización del saber.

VII.- El estudiante tiene derecho a la protección social y económica.

La Universidad está en la obligación de ofrecer protección socio-económica a los estudiantes que lo requieran. Todo estudiante tiene derecho a poseer condiciones socio-económicas que le permitan seguir sus estudios en forma satisfactoria. Este derecho está consagrado especialmente en la vigente Ley de Universidades en su articulo 122, el cual es desconocido por algunas autoridades universitarias. El comedor universitario, los servicios de transporte, la asistencia médico-odontológica, las ayudas económicas y otros medios de asistencia constituyen deberes de la Universidad con los estudiantes que requieren protección socio-económica.

Es necesario insistir en que se trata de derecho del estudiante que requiere de protección en tal área, esto porque en situaciones de crisis presupuestaria muchos piensan en reducir o eliminar tales rubros de egresos, olvidando que el país vive una enorme situación de injusticia social; muchos estudiantes sólo tienen el acceso formal a la Universidad, pero si ésta no le ofrece condiciones mínimas para su alimentación, hospedaje, adquisición de materiales de estudio o otras semejantes, les resultará imposible culminar sus estudios y capacitarse adecuadamente.

Este es un importante deber del Estado venezolano que debe cumplir por medio de las Universidades; el desconocimiento de tan importante derecho estudiantil conduce a profundizar el proceso de discriminación educativa que viene dándose en nuestras Universidades, observándose que los menos favorecidos económicamente son cada vez más escasos en la educación superior.

VIII.- El estudiante tiene derecho al reconocimiento de su individualidad.

Es necesario insistir en que muchos estudiantes no constituyen una masa, ellos son seres humanos que tienen derecho a ser reconocidos en su individualidad. Son seres con diferencias personales que se les debe considerar. El estudiante tiene derecho a que se le oriente, a tener profesores consejeros, a que se les provea de tutores en su formación.

Dentro de este derecho que tiene el estudiante al reconocimiento de su individualidad, deseo destacar una cuestión curiosa: el derecho de acercarse al profesor. Fíjense que es muy original lo establecido por la Ley de Universidades se debe propiciar el acercamiento entre profesores y estudiantes. En la experiencia diaria de nuestra Escuela de Derecho, ¡Que distantes somos a veces los profesores!, ¡Qué lejos están a veces nuestros estudiantes!. En no pocos casos nos conformamos con dictar una conferencia y marcharnos, sin ningún acercamiento a nuestros oyentes.

La idea de propiciar el acercamiento entre profesores y estudiantes parte de la noción de comunidad. No puede hablarse de comunidad si no hay comunicación real entre sus miembros. Pienso que el profesor que no se vincula con sus estudiantes, que no propicia el acercamiento a ellos, no esta ejerciendo a cabalidad su función.

Puede lucir extraño quizás, para algunos de ustedes que insita en este aspecto, pero estimo de especial importancia la cercanía de ese nombre dotado de experiencia, de ese hombre capaz de orientar y de transmitir su pasión por la verdad y el bien que es el profesor. Muchos de nosotros y yo lo puedo decir con entera franqueza, hemos contado con la cercanía de profesores que han ejercido gran influencia en nuestras vidas. La posibilidad de conversar con ese hombre o esa mujer cinco o diez minutos, de que nos oiga, de que nos formule una recomendación, un consejo oportuno, es de extraordinaria importancia cuando somos estudiantes. Por supuesto que estoy hablando del profesor, no del dador de clases; hablo de quien no tiene el prejuicio de acercarse a los estudiantes, de oírles sus problemas, de orientarlos, de comprenderlos; hablo de quien no tiene el engreimiento de creerse demasiado sabio para perder su tiempo en estas relaciones, recordando que quien se cree sabio, con el solo hecho de creerse está demostrando que no lo es. La sabiduría supone humildad. Uno ve que sus maestros, quienes son en realidad sabios, son humildes y sienten placer de acercarse al estudiante. Bastaría con buscar en la historia de la pedagogía para darse cuenta cómo el propio origen de esta palabra indica vinculación entre el profesor y el estudiante. No puede haber una buena educación jurídica, ni cualquier otra clase de educación, sin un profunda relación entre estudiantes y profesores.

IX.- El estudiante tiene derecho a una evaluación justa.

Pienso que este derecho constituye un punto clave del problema pedagógico universitario. El problema principal elemento represivo en la relación profesor- alumno es la evaluación; el gran temor del estudiante e que lo pueden aplazar, esto explica su miedo de hacer preguntas, de disentir, de pedir que se le oiga, de pedir al profesor que revele sus fuentes y de exigir todos sus otros derechos.

En la consideración de una evaluación justa se debe tener en cuenta que su objeción es no solo aprobar o improbar, antes que esto se trata más bien de identificar las deficiencias del proceso para producir los correctivos necesarios; por su intermedio el estudiante debe tomar conciencia de su avances y logros así como de sus deficiencias para hacer las rectificaciones que procedan. En la Universidad este fin diagnóstico y correctivo de la evaluación parece no existir. Pensemos en nuestra Escuela de Derecho que se paraliza cuando se realizan los dos exámenes parciales. Hasta el Centro de Estudiantes, tan silencioso frente a tantas cosas graves que a diario ocurren, revive días antes e inicia todo un proceso de consultas para la fijación del calendario de exámenes. El gran problema es el número de días entre los exámenes; las demás cuestiones del proceso enseñanza- aprendizaje parecen no interesar, lo que más importa es el tema de los exámenes.

Creemos imprescindible una discusión sincera sobre el problema de la evaluación, es necesario que ella se reoriente y pierda su carácter represivo para ser un verdadero instrumento pedagógico, un forma de revisar la marcha del proceso de formación del estudiante para introducir correctivos pertinentes y lograr mejorarlo. La evaluación debe ser integral, no sólo debe evaluarse al estudiante sino también al profesor así como también a la institución; todos los elementos del proceso deben ser evaluados, sólo así se puede lograr un verdadero mejoramiento. Respecto a nuestras desviaciones surgen numerosas interrogantes: ¿ Qué se hace con aquellos profesores que año tras año tienen porcentajes de cincuenta, sesenta o más alumnos aplazados?¿Qué se hace con aquellos profesores que año tras año tienen porcentajes de cincuenta, sesenta o más alumnos aplazados? ¿Qué esta ocurriendo en esos cursos? ¿Por qué n ose investigan las causas de este fracaso pedagógico? ¿No estará también aplazado este profesor y nadie se lo dice? En el otro extremo podemos señalar el profesor que nunca tiene un alumno aplazado, a él le aprueban todos los alumnos, incluyendo a quienes no asisten a los exámenes; tiene cien alumnos y todos aprueban sin ningún problema. Estas cuestiones parecen no preocupar a la autoridades universitarias, por el contrario, en algunos casos hay elogios para ese aberrado pedagogo cuyos niveles de aprobación son menores del cincuenta por ciento. En el quinto año de la carrera esta cuestión parece bastante crítica, sin que hasta la fecha nada se haya hecho para corregir tales situaciones.

Preocupa que los estudiantes hagan predicciones sobre si se graduarán o no, en vista de los profesores que les haya tocado. ¿Cómo es que se permite la repetición de tales hechos negativos? Las Cátedras y los Departamentos tienen gran responsabilidad en que esto ocurra, al no establecerse lineamientos comunes de exigencias para la aprobación de los cursantes en cada materia.

Lo más grave de la cuestión es la pasividad estudiantil. Se dan casos de formas evaluativas arbitrarias, humillantes e irrespetuosas para los estudiantes. Muchas veces los afectados comentan tales situaciones con risa, sin indignarse. Estas situaciones vejatorias no pueden tolerarse. Uno no puede reírse cuando lo están atropellando, cuando le están violando sus derechos. Lo más inquietante es preguntarse ¿cómo puede ser alguien abogado o tomar la defensa de los derechos propios? Recordemos lo dicho al comienzo de esta charla, si la justicia no es una práctica cotidiana para el estudiante, su formación profesional está menguada, él será un abogado a medias. La justicia debe ser el ingrediente permanente de nuestra fase de formación para hacerla práctica diaria en nuestra actividad profesional.

Quiero referirme a un caso que nos toco vivir de cerca. Un compañero estudiante fue objeto de una arbitrariedad por parte de un profesor que se niega a conceder segunda oportunidad para el examen parcial. Este profesor incumpliendo el Reglamento de Evaluación y sólo concede una oportunidad ante tal ilegal conducta se recurrió al Consejo de Escuela, habiéndose ordenado la realización del examen. El progreso fue largo doloroso porque los llamados a cumplir la ley en nuestra Escuela de derecho no siempre están dispuestos a hacerlo: Lo curioso fue a de muchos que para qué recurrir, que lo aplazarían, que era mejor no disgustar al profesor, que reparara la materia, que otros no habían logrado que este profesor no hiciera un nuevo examen. Parecía existir un ambiente propicio al desconocimiento de los derechos de este estudiante. Su terquedad e insistencia lograron vencer, graduándose el año pasado. Este amigo estudiante nos dejó una buena lección, nos demostró que no debemos rendirnos ante la arbitrariedad y el capricho.

A mí me agrada que estén oyendo estas palabras los alumnos de primer año de nuestra Escuela, quienes se inician en el estudio de la abogacía, por la esperanza que tengo en ellos. Quienes damos clases en primer año sabemos la importancia de sembrar estas nociones de los derechos y de la necesidad de hacerlos respetar. Que tomen conocimiento de la realidad de la Escuela y de la necesidad de cambiarla. Ella no va a modificarse sólo porque lo digamos nosotros aquí, pero se mejorará y superará en la medida en que sus alumnos tomen conciencia de los derechos y deberes que les corresponden. Confiamos en un renacer de la Escuela en la medida en que estas cosas puedan plantearse y discutirse abiertamente. Confiamos en quienes se inician en el estudio de lo jurídico para fortalecer el frente de lucha por un mejor abogado. La causa es hermosa y participando en ella cada uno podrá desarrollar su capacidad para ser abogado de buenas causas.

X.- El estudiante tiene derecho a una justicia universitaria bien administrada.

La universidad tiene un régimen disciplinario interno para los estudiantes para los estudiantes; este régimen es poco conocido por ellos. Para que la justicia sea, como lo hemos expresado, práctica cotidiana del estudiante es necesario que el régimen disciplinario se aplique con estrecho sometimiento a las normas que lo prevén. El sacar un estudiante de clase, el suspenderlo de un examen, el aplicar una sanción de expulsión por mucho tiempo, todo ello debe llevarse mediante un procedimiento jurídicamente establecido. Además de una sanción para el infractor, la situación debe convertirse en una sanción para el infractor, la situación debe convertirse en una forma de enseñar con la experiencia del caso. Al afectado se le deben conceder todos sus deberes de defensa así como los recursos del caso; él debe obtener asesoramiento técnico para su defensa, debe contar con todas las facilidades necesarias.

Pensemos en las enseñanzas que pueden lograrse si el afectado cuenta con asistencia de un abogado para la defensa de su caso. Yo planteo ante ustedes la necesidad de que existan en la Universidad Procuradores Estudiantiles, es decir, abogados que defiendan a los estudiantes en la aplicación del régimen disciplinario de la institución. Si creemos en la justicia y partimos de la idea de que para alcanzarla es necesario que cada parte presente sus pruebas y alegatos como colaboración para que el órgano jurisdiccional tome una decisión justa, es imprescindible la presencia del abogado para el asesoramiento del estudiante. Hay una evidente disparidad en este campo que debe corregirse.

Nos resulta incongruente con la idea de justicia bien administrada la ausencia de asesoramiento técnico para el estudiante afectado por una media disciplinaria. La figura del Procurador Estudiantil debe implantarse para quienes no tienen posibilidad de obtener asistencia profesional privada. Es esta otra manera de sensibilizarnos con la justicia como práctica de todos los días.

De esta forma dejo planteado diez derechos que considero básicos para el estudiante en su condición del tal. He querido presentar un bosquejo de sistematización de tales derechos con el objeto de que sea material para discutir profesor y estudiantes. Pienso que es importante esta discusión en nuestra Escuela y que podría ser un valioso aporte que hiciéramos al resto de la Universidad. Que pudiéramos presentar a la comunidad universitaria una Carta de los Derechos Estudiantiles, surgida de nuestras discusiones en la Escuela de Derecho. Así dejo estas ideas para la consideración de ustedes y estoy a su disposición para las preguntas que quieran hacer. Muchas gracias por escucharme.

08 mayo 2006

Crisis en los sistemas de ingreso a la Educación Superior

Los pobres están siendo excluidos, incluso, de las Universidades Oficiales

Osly Hernández

A raíz de las nuevas políticas de Estado en torno a la concepción del sistema educativo, se ha despertado un fuerte debate sobre los métodos de ingreso a la educación superior, el cual ha evidenciado la poca capacidad de respuesta que tienen las universidades para atender tanto a la creciente demanda del sector como a los jóvenes de los estratos inferiores, quienes cada vez tienen menores posibilidades de ingreso, incluso en las instituciones públicas.
Lo primero ha ocasionado la disminución progresiva de la matrícula estudiantil de las principales universidades, en comparación con las cifras de crecimiento de la población en los últimos años, que se ubican –según el último CENSO realizado en octubre de 2001- en un 37,66% aproximadamente, y lo segundo un problema de Estado al que aún no se le ha dado respuesta pero que ha impulsado la creación de proyectos alternativos de Educación Superior.
Cuando acudimos a revisar las estadísticas de ingreso a las universidades del país que reposan en el Consejo Nacional de Universidades (CNU), podemos encontrar que el sistema universitario está siendo, en apariencia, eficiente –a través de sus distintos métodos de ingreso- en la absorción de los nuevos bachilleres que egresan del Ciclo Diversificado, pues notaremos cómo de 288.016 aspirantes al sistema de educación superior en el año 2000, sólo 91.819 quedaron sin gozar de este privilegio, lo que se traduce en que más de la mitad de los aspirantes ingresaron a las distintas universidades e institutos del país. (“El Proceso Nacional de Admisión en Cifras”, Nº1, OPSU-CNU)
Sin embargo, explica el ex ministro de Educación Superior, Héctor Navarro, que “las principales universidades del país no son las responsables de estos números –que si bien no son los más idóneos, no parecen ser tan alarmantes- pues, la Universidad Simón Bolívar (USB), por ejemplo, ha reducido progresivamente su matrícula de 9 mil a 7 mil estudiantes, según el último informe recibido en mi despacho”.
Agrega el actual viceministro de Políticas Académicas, Andrés Eloy Ruiz, que en la misma situación se encuentra la UCV –en donde cabe destacar que los números de ingreso se han convertido en cifras “confidenciales” según su Departamento de Estadística- pues, gracias a un estudio que se está realizando, “cuando constatamos por otras vías las cifras de ingreso aportadas por ésta y otras universidades al CNU -como por ejemplo el Registro Electoral Permanente, en el que cada ciudadano señala su nivel de escolaridad, la institución en la cual estudia y su año de ingreso-, notamos una gran diferencia en los datos que refleja una disminución progresiva de sus matrículas en la última década”.
Este resultado, que aún no ha sido expuesto a la opinión pública, pondrá en evidencia la poca capacidad de respuesta que están teniendo nuestras principales universidades ante la demanda estudiantil, lo que está obligando a otras instituciones a asumir dicha problemática, aún cuando sus presupuestos no llegan ni a la mitad del destinado por el Estado tanto para la UCV como para la USB. Tal es el caso, como apunta el profesor Navarro, “de universidades como la Simón Rodríguez, que va a tener para el primer semestre del año que viene un incremento de 100 mil estudiantes aproximadamente; la Universidad del Sur del Lago, que antes era privada y ahora es pública, y tiene casi 4 mil estudiantes; la Bolivariana, que va para 20 mil estudiantes y ya se anunció la construcción de una sede de Maturín; así como la Rafael María Baralt, la UNELLEZ y la Rómulo Gallegos, que duplicaron su número de ingresos”.

“Y el queso que había en la mesa, también…”
Las últimas cifras arrojadas por el CNU y la OPSU en su libro “El Proceso Nacional de Admisión en Cifras, Nº 1 y 2”, reflejan cómo la Prueba Nacional de Admisión, realizada por estos organismos, ha sufrido un proceso de estancamiento en la asignación de bachilleres a la educación superior, en la última década.
Revisando los números, encontramos que para el año 1988 la demanda total de estudiantes que aspiraban a ingresar en las universidades, institutos y politécnicos universitarios era de 129.980 bachilleres, de los cuales 36.797 (28.30%) fueron asignados por el CNU y los demás absorbidos por los sistemas internos de cada Universidad, también conocidos como Prueba Interna (PI). Pero para el año 2000, cuando la demanda ascendió a 288.016 aspirantes (casi el doble), la asignación del CNU se mantuvo por el orden de los 37.299 estudiantes (13%), mientras que por PI ingresaron 158.898 bachilleres, quedando por fuera del sistema de educación superior 91.819 (31.87%).
De este primer conteo, las cifras saltan a la vista: son más los jóvenes que quedan excluidos de los estudios superiores que los asignados por el CNU. Aunado a esto, señala Nabor Paredes, encargado del Programa de Formación de Recursos Humanos de la Educación Superior (PROFORHES), “algunas instituciones, sobre todo las Universidades, amparadas por el artículo 26 de le Ley de Educación Superior, no le otorgan a la OPSU-CNU ningún cupo, entre ellas la Simón Bolívar y la UPEL, aunque, contradictoriamente, sí exigen la presentación del comprobante del CNU para presentar sus Pruebas Internas”.
Sin embargo, la reducción del número de asignados por el CNU no es la única conclusión a la que podemos llegar a partir de estos datos. La Prueba de Aptitud Académica, conocida también por sus siglas PAA, es la única evaluación que se realiza a nivel nacional a todos los bachilleres egresados (y por egresar) del Ciclo Diversificado de educación básica, donde no sólo se toman en cuenta sus aptitudes académicas, sino que se valora los niveles socioeconómicos, el lugar de procedencia y hasta las aptitudes para cursar las carreras seleccionadas del aspirante. Además, el examen es presentado en la misma zona escolar del bachiller, por lo que no tienen que salir de su localidad para presentar la prueba. Entonces nos preguntamos, ¿a quién favorece la PAA? Pues a quienes no disponen del suficiente capital para cancelar una PI (que está por el orden de los Bs. 20 mil), además de los costos de pasajes, hospedaje y comida, entre otros “debes” para poder “aspirar” un cupo en cualquier universidad, es decir, a los pobres.
He aquí el segundo razonamiento. Si los pobres no pueden ni pagar ni acudir a presentar las PI de los distintos núcleos universitarios y la PAA sólo asigna al 13% del total de los aspirantes de todo el país, ¿es realmente nuestro sistema educativo equitativo? ¿Están los métodos de ingreso a la educación superior proporcionando respuestas a los sectores mayoritarios de nuestra población?
El 9 de diciembre del año 2003, en el diario Últimas Noticias, la periodista Miriam Morillo publicó un artículo titulado “Los pobres no entran a las universidades”, en el cual el tesista Eduardo Morales Gil plantea, números en mano, cómo “el estado democrático venezolano está impartiendo educación gratuita (…) a los círculos privilegiados y minoritarios de la población, en desmedro de los grupos más vulnerables, desposeídos de fortuna, con menor poder adquisitivo, en fin, los pobres”, como señala el citado artículo. Según Gil, para el año 1981 la matrícula de la UCV estaba compuesta en un 21% por alumnos de los sectores más pobres y para el año 2000 la cifra había disminuido al 6,59% y sin intenciones de mejorar. De igual modo ocurre con la Universidad Simón Bolívar, la cual pasó de admitir un 13% de estudiantes de los estratos IV y V –los cuales, por cierto, representan el 81,75% de la población venezolana- a un 0,99% en el mismo período.
Este artículo desató un fuerte contrapunteo entre algunas autoridades encargadas del sector universitario, en el que figuraron el profesor Giuseppe Giannetto, ex rector de la UCV, y el director del CNU, Luis Fuenmayor Toro. Cada uno, desde su perspectiva, intentaba analizar la situación del ingreso. El primero, alegaba que “los pobres se autoexcluyen de la universidad” a través de las cifras de solicitud de ingreso a los estudios superiores, las cuales reflejaban que “la demanda nacional de cupos del estrato V (grupo en pobreza extrema) es casi nula, porque apenas representa el 2,43% de la demanda de cupos a través de la Prueba de Aptitud Académica de la OPSU-CNU y 0,92% de la demanda por Prueba Interna de la UCV. El estrato IV (pobreza relativa) tiene una demanda de 30% por OPSU-CNU y 18% por PI. El estrato III (clase media) tiene una demanda de 42% por OPSU-CNU y 42% por PI. El estrato II (clase media alta), tiene una demanda de 21% por OPSU-CNU y 23% por PI. Y, por último, el estrato I (representada por la clase alta), tiene una demanda de 2% por la OPSU-CNU y 10% por PI”, según otro artículo publicado el 12 de diciembre de 2003.
El segundo (Fuenmayor Toro) señala que “es un poco difícil pretender que alguien que no tiene los recursos para presentar una PI sea absolutamente libre de elegir si cursa o no estudios superiores. He aquí el primer error del planteamiento del profesor Gianetto y es por ello que el día 18 de diciembre envié un comunicado a la redacción del Últimas Noticias para aclarar el contexto”, explicó.
Este comunicado plantea las siguientes interrogantes al profesor Giannetto: “¿Las pruebas internas de la UCV se hacen de forma descentralizada en todo el país? ¿Van a buscar al estudiante donde vive o éste tiene que venir a Caracas a presentar? ¿Debe pagar ese aspirante su pasaje, alojamiento y comida, para poder presentar una prueba interna? ¿Debe pagar algo por presentar la prueba? El presupuesto de la UCV aumenta cada año. ¿Aumentan también los cupos? ¿Qué porcentaje de plazas otorga la UCV por vía de la PAA? Cuando responda a estas preguntas, Dr. Giannetto, si lo hace sinceramente, sentirá vergüenza de sus declaraciones”.

…“tengo, tengo, tengo, y tú no tienes nada”
Ahora bien, al momento de indagar sobre las razones por las cuales las universidades de nuestro país están asumiendo esta actitud, encontramos dos principales puntos de confluencia en las opiniones: unas económicas y otras que apuntan hacia la preservación del status quo.
La primera está sustentada por el lucro que representa para las distintas casas de estudio una prueba interna cuyo valor, como señalamos anteriormente, está por el orden de los Bs. 20 mil en las instituciones públicas. Y la segunda, un poco más compleja y ponzoñosa que la anterior, es definida por el profesor Navarro (citando al profesor J.J. Montilla) como la construcción de una “oligarquía universitaria” formada a partir de un “proceso endogámico[1] tanto universitario como social”.
“Las universidades venezolanas, en los últimos 15 años, han venido sufriendo un proceso en el cual el perfil social de nuestros estudiantes universitarios se acentúa sobre los sectores más favorecidos económicamente de la sociedad. Ellos no sólo se han hecho profesionales universitarios, sino que también han venido heredado, sucesivamente, los cargos de profesores, empresarios, diplomáticos y políticos, entre otros, al mejor estilo de la realeza antigua, lo que excluye casi totalmente del sistema a quienes no formen parte de ese pequeño círculo social”, puntualizó Navarro.
En consonancia con estas declaraciones, el profesor Andrés Eloy Ruiz agrega que “hay que recordar que el poder más importante, la fuerza más importante en una transformación está en el conocimiento”, por lo que “el hecho de que un rector pueda controlar el ingreso a la universidad, representa un poder para ellos”. Es por ello que si esta fuerza está en manos de quienes forman hoy en día las altas esferas del poder económico, político y social, no sería descabellado pensar que la función actual de las universidades se traduce en asegurar, precisamente, el status quo, el poder de las clases sociales de los estratos más altos.

¿Una luz al final del túnel?
Ante esta realidad, la nueva visión de la Educación Superior que plantea el Ejecutivo Nacional define, según palabras del profesor Navarro, al Estado como el garante de la equidad social: “Los cupos universitarios son un bien social, colectivo, así como el petróleo, el aire, el agua, y deben ser distribuidos en un estado social, de derecho y de justicia como el nuestro de forma equitativa. Es un deber del Estado garantizar que el producto social se reparta equitativamente”.
Y para garantizar esta repartición es que, como afirma Nabor Paredes, “en los últimos años se han creado las Misiones Educativas que fungen como una alternativa ante el colapsado sistema de Educación Superior”. Gracias a su sistema de atención descentralizada, en el que a cada alumno se le asigna el material completo para su aprendizaje básico, un gran número de niños, jóvenes y adultos ha reiniciado su formación académica.
Robinson, Ribas y Sucre representan “la punta de lanza de la transformación social en Venezuela”, como en algún momento lo señaló el mandatario presidencial, Hugo Chávez, en una de sus alocuciones domingueras. Ahora, cabe preguntarse si estarán estos nuevos proyectos reorientando la visión de la educación en Venezuela o estarán repitiendo los mismos patrones generados por las Universidades ya existentes, los cuales, como afirma el profesor Navarro, alimentan “la competencia, independientemente de que seas leal, así como la falta de ética, de solidaridad, de participación”.
Esta interrogante sólo podrá ser contestada con el paso del tiempo, pero, “por ahora” no podemos negar que esta iniciativa, aunada a la posible reforma del Proyecto de Ley de Educación Superior (PLES), están quizás sentando las bases para lo que podría traducirse en la sensibilización social de la educación en Venezuela.
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[1] Endogamia: que se mezcla con su propia tribu, raza, etc.

07 mayo 2006

Otorgados 109 cupos ilegales en la UCV

109 cupos fueron asignados en la Escuela de Derecho de la UCV por la vía de “entrevistas con el Decano”, no estipulada dentro del Reglamento de Ingreso a esta casa de estudios. El Consejo Universitario decidió permitir la entrada a los jóvenes afectados en este nuevo año lectivo 2004-2005. El caso se discutirá en el CNU

Osly Hernández

Caracas, noviembre de 2004. La UCV, antigua “casa que vence las sombras”, parece ahora estar envuelta en ellas. Desde hace algunos años se viene escuchando en sus pasillos sobre las irregularidades que se cometen en los procesos de admisión, pero hoy, prueba en mano, dejaron de ser un rumor. En la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 109 personas ingresaron a las escuelas de Derecho y Estudios Políticos por vías irregulares, que los representantes estudiantiles decidieron bautizar como “entrevistas con el decano”.
José Alejandro Terán, ex Presidente del Centro de Estudiantes y actual Consejero de Facultad explica que, luego de quedar vacante un gran número de cupos, “algunos debido a que, por un ‘pequeño error’ de la Secretaría de la UCV, el CNU mandó una lista de sólo 50 bachilleres de los 200 que se les había solicitado, y otros de personas que no asistieron a formalizar su inscripción”, se procedió a discutir en el Consejo de Facultad (CF) los nuevos mecanismos para seleccionar a los futuros estudiantes.
La representante estudiantil, Patricia Araujo, ex Consejera de Facultad y actual Consejera Universitaria Suplente, que participó en dicha sesión, presentó ante el cuerpo la propuesta del Centro de Estudiantes de la Escuela de Derecho (CED) en la que se solicitaba la aplicación del artículo 29 del Reglamento de Ingreso de la UCV, que reza así: “Si finalizado los lapsos establecidos para las inscripciones los aspirantes no cumplen con las formalidades requeridas, se llenarán las vacantes con los aspirantes que sigan en orden correlativo, respetando el índice o rendimiento académico, según corresponda a cada caso”. Advirtió, además, que “permitir el cambio de las reglas del juego, luego de iniciado el proceso de admisión, es cometer una violación a la seguridad jurídica de los aspirantes, contemplada en la Constitución Nacional, y del estado de derecho”.
Al contrario de la mención introducida y de la solicitud del CED, “el Consejo decidió reducir el valor mínimo de una de las subpruebas que conformaban la Prueba Interna de Admisión (PIA) y hacer nuevamente el llamado a los estudiantes. Sin embargo, la nueva medida ni siquiera fue anunciada a través de la prensa nacional o por el CNU, como se hace regularmente, sino que sólo fue publicada en la cartelera de la escuela”, señala la Br. Araujo y lo confirma el informe enviado a la Secretaría General de la UCV por la profesora Lourdes Wills, Directora de la Coordinación Académica de la Facultad, y quien, por cierto, se negó a rendir declaraciones sobre el caso.
Esta irregularidad trajo como consecuencia que “el aspirante ubicado en la posición 205 no fue seleccionado (pues ni siquiera se enteró de la nueva decisión), pero sí el ubicado en la posición 937 del ranking, y que sólo acudieran al llamado 22 estudiantes de los 162 que se habían adjudicando, quedando nuevamente 140 cupos vacantes”, como apuntó el Br. Héctor Rodríguez, actual presidente del Centro de Estudiantes.

¯ De los 100 que me quedaban…
A este grupo de cupos les fue aplicada una nueva norma estipulada en el Acta nº 29 del CF, “la cual fue informada más no discutida por el cuerpo”, como señala Araujo, y en la que el Decano, Prof. Boris Bunimov, determinaría de forma ilegal y arbitraria, a través de entrevistas a estudiantes que no hubiesen presentado la PIA, quienes ingresaban y quienes no a la, irónicamente, Escuela de Derecho.
“El profesor Bunimov controla los institutos y ascensos de la Facultad, por lo que los profesores que no estaban de acuerdo con lo que se estaba haciendo se sentían intimidados de marcar posturas por las futuras consecuencias que ello les podría acarrear. Aunque nunca votaron a favor, se salieron del Consejo al momento de tomarse la decisión”, afirma Héctor Rodríguez.
Este nuevo criterio es llevado y avalado por el Consejo Universitario, por lo que los afectados, asesorados por los representantes estudiantiles, decidieron acudir a otras instancias.
“Introdujimos un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en la que se solicita el levantamiento de una medida cautelar innominada a favor de los aspirantes que han asistido a clase y han presentado y aprobado sus evaluaciones, aunque no aparezcan formalmente inscritos), pasamos cartas informando de la situación al CNU y pedimos un derecho de palabra en el Consejo Universitario”, comentó María Carla Rodríguez Guerrero, una de las jóvenes que aún aspira ingresar a la Escuela de Derecho y que, además, ha asistido a clases desde el 29 de septiembre, aún cuando no está formalmente inscrita. Maria Carla agregó que todo esto le parecía muy injusto y más aún cuando “en varias oportunidades escuché en los pasillos que hubo gente que pagó hasta 1 millón 800 mil bolívares por el cupo en la escuela”.
Miguel Llamozas, también aspirante a la Escuela de derecho opina que “jugaron con la confianza que habíamos puesto en esta institución y, aunque nos mantenemos peleando por el cupo que nos ganamos, estamos decepcionados, porque son esas mismas autoridades quienes en algún momento formaron a abogados de la República”.
De los 140 entrevistados, ingresaron sólo 109 y los demás cupos nunca fueron llenados, como también lo contempla el informe emitido por la profesora Wills. Cuando me dirigí al Prof. Pavón para que diera cuenta de la situación, se excusó y, al igual que Wills, no quiso rendir declaraciones.

Mientras tanto, en el “salón de la justicia” (CNU)…
Paralelo a esto, el profesor Boris Bunimov, Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas, envía al profesor Luis Fuenmayor Toro una lista de bachilleres para que le sea cambiada la opción en el CNU.
“A mi me pareció un trámite rutinario, pues esto se efectúa cuando el bachiller queda aprobado en la PIA de determinada escuela y ésta no era reflejada en las opciones del CNU”, señala el Prof. Fuenmayor. Explica además, que luego de su firma las solicitudes fueron enviadas a un proceso de revisión el cual arrojó como resultado que ninguno de los bachilleres aparecían aceptados por alguno de los mecanismos regulares de ingreso a la UCV, por lo que Fuenmayor le retorna la lista al decano y le solicita que le mande la vía de ingreso de los jóvenes. “Hasta el sol de hoy sigo esperando por las listas”.
Agrega Fuenmayor que luego comenzó a recibir las copias de un gran número de solicitudes que introdujeron los aspirantes ante el CF y al CU, para ser considerados en la asignación de cupos vacantes de la Escuela de Derecho. También recibe un informe detallado de la situación por parte del CED.
“Yo me pregunté ¿por qué no llenan esas vacantes con la lista de cola que emitió el CNU, junto a los aceptados, o la lista de espera de la PIA?”. Se comunica vía telefónica con la Secretaría de la UCV y le contestan que desconocen la existencia de tal “lista de cola” y que la Facultad tampoco ha solicitado correr la lista de la PIA. “Ante tales irregularidades y luego de pedir la información completa de la situación, llevé el caso al CNU en donde se discutirá el último viernes del mes en curso”.

Y ahora, ¿quién podrá defendernos?
Gracias a las acciones ejercidas, tanto por los aspirantes como por lo representantes estudiantiles, se logró que en el Consejo Universitario se conformara una Comisión Técnica que evaluaría la situación de la Facultad y presentaría un informe del cual se desprendería la solución a tan grave problema.
“Destapamos y describimos todas las irregularidades y luego se definieron los errores principales: la dicotomización de la PIA (aprobado-reprobado), el no envío al CNU la petición de pasar la lista de cola de los bachilleres que seguían por orden correlativo y el ‘error’ de la Facultad de solicitar sólo 50 cupos al CNU y no 200 como se había acordado”, comentó la Br. Araujo, quien también formó parte de la primera Comisión. Sin embargo, ésta no arrojó ninguna solución.
Se conforma la segunda Comisión, integrada por los bachilleres Roberto Baily y Luis París, el Rector de la UCV, Prof. Giuseppe Gianetto, José Miguel Cortázar (suplente de Fuenmayor), la Prof. Marval (Secretaría del Rectorado) y Goeryl Melendez (consultor jurídico del CU, quien no tenía voto pero sí voz). Esta comisión tuvo dos reuniones de las cuales se llegó a la conclusión de que “se evaluarán a los 82 estudiantes que se encuentran en la lista de espera del proceso de ingreso, y que hicieron la petición de entrar a la escuela, en base a un 33,3% por cada sub prueba”, como reza el informe del Consejo Universitario. De ahí se elegirán a los primeros 52 y es a éstos a quienes se les garantizará su cupo. Los restantes no ingresarían por bajo rendimiento. “Los otros 148 que se encontraban en orden correlativo de la prueba entrarán por la vía del CNU para cubrir los 150 cupos restantes de los 200 que se debieron haber solicitado, pues recuerda que sólo se pidieron 50” concluye la representante estudiantil.
A pesar de todo, esta vez la historia parece tener un final feliz. Sin embargo, la intención del CED de que se abriera un expediente disciplinario al Decano por las faltas cometidas, parece haber perdido interés por el Consejo Universitario. Como señala el Prof. Fuenmayor, todo indica que “los bomberos no pueden pisarse las mangueras entre sí” y que, aunque la decisión de la comisión fue un gran logro para el grupo estudiantil, los actos de las autoridades de la Escuela de Derecho, hasta el momento, han quedado impunes.